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Artículo 49 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179420.

Texto oficial

Artículo 49.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 35, 36 y 38 no podrán ser ejercitados después transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.