Texto oficial
Artículo 50.- Como consecuencia de un sumario no podrá
aplicarse más de una medida disciplinaria cada vez.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179421.