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Artículo 51 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179422.

Texto oficial

Artículo 51.- Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional dentro del plazo de quince días ante Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio por escrito de su defensa. Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los efectos de la medida.