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Artículo 53 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179424.

Texto oficial

Artículo 53.- La resolución a que se refiere el artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y la resolución del Consejo sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.