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Artículo 54 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179425.

Texto oficial

Artículo 54.- Para los efectos establecidos en el artículo 52, se considerarán motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces; b) Haber sido condenado a pena aflictiva por sentencia ejecutoriada, y c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de asistente social.