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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179433.

Texto oficial

Artículo 1.- Derógase la ley N.o 11.934, de 1955, y toda otra disposición contraria a la presente ley. Facúltase al Presidente de República para dictar el Reglamento de la presente ley, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.