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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179435.

Texto oficial

Artículo 2.- Esta ley se aplicará también a los profesionales que puedan egresar en el futuro de los organismos académicos de Servicio Social de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, con título profesional de "Trabajador Social". Para todos los efectos legales se entenderá que la expresión asistente social comprenderá la de trabajador social.