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Artículo 1 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179439.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, para donar toda clase de bienes al Fisco.