Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179444.

Texto oficial

Artículo 6.- El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento o en que estuviere situado el inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, la que deberá señalar el nombre, apellidos, profesión y domicilio de quien hace la oferta e individualizar el terreno que se desea donar y la inscripción de dominio, si la hubiere. El aviso se publicará por dos veces en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la respectiva provincia, si en aquéllas no lo hubiere, siendo de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones, sin perjuicio del derecho a reintegro en caso de desistimiento del donante. Entre las publicaciones del aviso a que se refiere el inciso anterior deberá mediar un plazo no inferior a cinco ni superior a diez días.