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Artículo 9 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179447.

Texto oficial

Artículo 9.- El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado sólo podrá accionar en contra del donante con el objeto de que éste le indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se puede ver obligado.