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Artículo 10 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179448.

Texto oficial

Artículo 10.- En los casos en que las leyes exijan el otorgamiento de título provisorio de dominio o radicaciones como requisito previo para el título definitivo de dominio sobre inmuebles fiscales, estos títulos provisorios o radicaciones se otorgarán sin más autorización por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.