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Artículo 12 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179450.

Texto oficial

Artículo 12.- En todos aquellos casos en que las leyes exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún requisito a los peticionarios de títulos gratuitos, postulantes a compra o arrendamiento de inmuebles fiscales, ésta podrá formularse, exenta de impuestos y derechos, ante el funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, que tendrá el carácter de ministro de fe para estos efectos, expresamente autorizado por el Jefe Superior del Servicio.