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Artículo 18 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179456.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Municipalidades deberán pronunciarse en el plazo de 60 días, contados desde que se reciban los antecedentes, sobre los planos de loteos de terrenos fiscales que, en conformidad a las disposiciones legales, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales les remita para su aprobación. Si transcurriere este término sin que la Municipalidad se pronunciare sobre el plano de loteamiento, se podrá prescindir de esta aprobación. Si la Municipalidad, dentro del plazo señalado en el inciso primero, rechazare el plano, deberá expresar en su acuerdo los fundamentos de orden técnico que ha tenido en consideración. Los planos de loteamiento que se refieran a poblaciones ya construidas en terrenos fiscales que de acuerdo a un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, no fuere posible modificar en cuanto a la cabida de los sitios y a otras particularidades debida a situaciones de hecho, no se ajustarán a las disposiciones que rigen para las viviendas económicas y las Municipalidades podrán aprobarlos sin sujeción a las leyes y reglamentos sobre urbanización. Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre sitios fiscales que no provengan de la división de un predio de mayor extensión, se concederán sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 1 del DFL. N° 165, de 1960. Tampoco se sujetarán a esa disposición las concesiones que afecten a sitios provenientes de la división de otros comprendido en un plano de loteo legalmente aprobado, siempre que se respeten las dimensiones mínimas que rigen para las viviendas económicas y las que determinen las ordenanzas locales de construcción y urbanización.