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Artículo 19 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179457.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo ocupante, concesionario o adquirente de bienes raíces fiscales, a título gratuito, estará obligado, con el solo requerimiento de la autoridad competente, a facilitar la constitución y ejercicio de servidumbres legales y a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos que se requieran para obras de interés general o local, siempre que éstas no afecten a más del 20% del total de la cabida del predio y sin perjuicio de su derecho a que se le indemnice el valor de las mejoras necesarias y útiles que hubiere introducido en esos terrenos. No podrá ejercerse acción alguna que tienda a dilatar o impedir la constitución del gravamen o la cesión gratuita a que se refiere el inciso anterior. La obligación que establece este artículo regirá por un plazo de diez años, contado desde la primera inscripción del título, y pasará a los terceros adquirentes de dichos inmuebles.