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Artículo 21 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179459.

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrá concederlos en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, siempre que los destinen a estos objetivos y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.441 y sus reglamentos.