Texto oficial
Artículo 22°.- Otórgase un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de esta ley, al Presidente de la República para dictar los decretos supremos a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 38 de la ley N° 16.441.
El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, estos decretos reglamentarios, siempre que las necesidades sociales, económicas o urbanísticas del departamento de Isla de Pascua así lo requieran.