Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179462.

Texto oficial

Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 44 de la ley número 6.152: "Con todo, cuando con informe favorable de la Inspección de Tierras de Magallanes y de la Corporación de Magallanes se acepte, por decreto supremo, la renuncia voluntaria al contrato de arrendamiento sobre lotes fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, podrá pagarse al renunciante el valor de las mejoras útiles y necesarias que haya introducido durante los últimos cinco años anteriores a la renuncia. Dichas mejoras serán pagadas directamente por la Corporación de Magallanes, con sus fondos propios, sobre la base de una tasación comercial que practicará la Inspección de Tierras de Magallanes, en la forma y condiciones que la propia Corporación determine. Estas mejoras serán transferidas a los campesinos a quienes se les asignen los lotes recuperados. Igualmente, podrán pagarse las mejoras útiles y necesarias introducidas, en los últimos cinco años, por los arrendatarios a quienes no se dé lugar a la venta de los predios, por causas que no les sean imputables. Estas mejoras y las indicadas en el inciso segundo podrán ser pagadas además por los organismos del sector agrícola. Para que tenga aplicación lo dispuesto en los incisos anteriores, será necesario, en todo caso, que el renunciante haya hecho entrega material del lote dentro del plazo que le hubiere señalado la Inspección de Tierras de Magallanes."