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Artículo 32 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179470.

Texto oficial

Artículo 32.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la persona a quien se hubiere concedido o se fuere a conceder título gratuito de dominio sobre un inmueble, las mejoras de propiedad fiscal ubicadas en dicho predio, siempre que esas mejoras consistieren en construcciones o materiales de construcción de tipo habitacional.