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Artículo 33 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179471.

Texto oficial

Artículo 33.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación del DFL. N° 65, de 1960, y del artículo 21, del D.L. N° 153, de 1932, a otras provincias o regiones del país. Asimismo, facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación del DFL. RRA. N° 8, de 1963, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las zonas en que se aplicará.