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Artículo 38 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179476.

Texto oficial

Artículo 38.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones que forman los Pabellones "Rodríguez" y "Pizarro", construidos a raíz del terremoto del año 1939, ubicados en la ciudad de Chillán, comuna del mismo nombre. Las viviendas a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes a un precio no superior a su avalúo fiscal y que se pagará en un plazo no inferior a quince años. Los saldos de precio correspondientes no estarán afectos a reajuste alguno.