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Artículo 39 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179477.

Texto oficial

Artículo 39.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río Maipo que, de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil, accedan a los predios riberanos, y que estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas, para transferirlos a sus actuales ocupantes.