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Artículo 41 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179479.

Texto oficial

Artículo 41.- Las expropiaciones a que se refieren los cuatro artículos precedentes se harán por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y los títulos quedarán saneados por el solo hecho de la expropiación. El monto de la indemnización se determinará teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación de los respectivos inmuebles y, en lo demás, esas expropiaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 24 a 36 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N° 103, del Ministerio la de Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968.