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Artículo 40 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179478.

Texto oficial

Artículo 40.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos de los señores Gustavo y Carlos Prochelle e hijos, ubicados en el sector de Cutipay y Niebla, comuna de Valdivia, para transferirlos a sus actuales ocupantes.