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Artículo 49 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179487.

Texto oficial

Artículo 49.- Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el DFL. N° 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco.