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Artículo 50 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179488.

Texto oficial

Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 5, de 1968: a) Intercálase en el inciso tercero del artículo 1, entre las expresiones "Jefe Abogado" y "Saneamiento", la frase "Sub-Jefe Abogado"; y reemplázase la oración "al Jefe Abogado" por "al Jefe y Sub-Jefe Abogados". b) Modifícase el artículo 3 en la forma siguiente: Agrégase entre el inciso décimo y el undécimo el siguiente: "Por disposición del Director de Tierras y Bienes Nacionales y por un lapso determinado, el Jefe Abogado podrá delegar sin excepción por resolución fundada, en Abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o derechos que se le conceden en el presente decreto con fuerza de ley o por las partes, sin perjuicio de su responsabilidad. Asimismo, el Sub-Jefe Abogado podrá delegar las suyas, en iguales condiciones, en los Jefes de Oficina de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.". Agrégase como inciso final el siguiente: "Cuando el Sub-Jefe Abogado cesare en sus funciones por cualquier causa se entenderá de pleno derecho que la delegación de sus facultades que hubiere efectuado subsistirán.". c) Agrégase después de la letra e) del artículo 4, la siguiente letra: "f) Informar a los servicios públicos o a particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.". d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8, a continuación de la oración "de los cuales dos se publicarán", la frase "en días distintos". Agrégase al final de este artículo el siguiente nuevo inciso: "Si no existiere diario o periódico en la ciudad cabecera del departamento o en la capital de la provincia, las publicaciones, a elección del departamento de Títulos podrán realizarse en el diario o periódico de la ciudad más cercana a la sede del Tribunal que conoce del saneamiento, siempre que sea de la misma provincia.". e) Agrégase en la letra c) del artículo 18, después del punto y coma (;) la frase "una nómina de ellos se archivará en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales, respectiva". Reemplázase la letra g) del mismo artículo por la siguiente: "g) Fijar las cuotas en proporción a los goces comunes o individuales, con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad.". Reemplázanse en los artículos 30, inciso primero, 31, inciso segundo y 42, inciso primero y segundo del DFL. N° 5, de 1968, las palabras "cinco años" por "dos años".