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Artículo 53 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179491.

Texto oficial

Artículo 53.- Decláranse Parques Nacionales el Valle del Encanto, en la comuna de Punitaqui; el bosque petrificado de Pichasca, en la comuna de Samo Alto; los sectores de belleza autóctona llamados "Las Palmas de Cocalán", en la comuna de Las Cabras y "El Bollenar de las Nieves", en la comuna de Rengo, y los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", en la comuna de Santa Bárbara.