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Artículo 52 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179490.

Texto oficial

Artículo 52.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3 de la ley número 13.908, reemplazado por el número 2) del artículo 1 de la ley N° 16.813, por el siguiente: "El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo o en el Vicepresidente Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo, con excepción de las señaladas en las letras d) y h).".