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Artículo 56 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179494.

Texto oficial

Artículo 56.- Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir en pública subasta, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el predio ubicado en la calle Manuel Montt N°s 1057/87, de dicha ciudad, que le fue transferido gratuitamente por la ley N° 11.207, de 11 de Septiembre de 1953, modificada por las leyes N°s 12.390 y 13.915. El producto de la venta del predio lo destinará la Municipalidad nombrada a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco.