Texto oficial
Artículo 58.- El Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos gratuitos de dominio en conformidad a las normas generales que rigen la materia, a los ocupantes de terrenos en las poblaciones "Ampliación Baquedano" y "Ampliación Fuerte Ciudadela", de la ciudad de Arica.
No podrán recibir títulos de dominio en estas poblaciones aquellos ocupantes que sean asignatarios o propietarios de otro bien raíz en el departamento de Arica.