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Artículo 58 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179496.

Texto oficial

Artículo 58.- El Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos gratuitos de dominio en conformidad a las normas generales que rigen la materia, a los ocupantes de terrenos en las poblaciones "Ampliación Baquedano" y "Ampliación Fuerte Ciudadela", de la ciudad de Arica. No podrán recibir títulos de dominio en estas poblaciones aquellos ocupantes que sean asignatarios o propietarios de otro bien raíz en el departamento de Arica.