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Artículo 60 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179498.

Texto oficial

Artículo 60.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 8.889, facúltase al Club Andino de Chile, Sección Punta Arenas, para enajenar a la Corporación de Magallanes parte de los terrenos ubicados en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, que le fueron transferidos gratuitamente en virtud de la autorización concedida por dicha ley. La extensión de terreno que el Club nombrado podrá transferir a la Corporación aludida será la necesaria para la instalación y funcionamiento de un andarivel y de los refugios y otras dependencias que se requieran para fines deportivos y turísticos.