Texto oficial
Artículo 60.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 8.889, facúltase al Club Andino de Chile, Sección Punta Arenas, para enajenar a la Corporación de Magallanes parte de los terrenos ubicados en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, que le fueron transferidos gratuitamente en virtud de la autorización concedida por dicha ley.
La extensión de terreno que el Club nombrado podrá transferir a la Corporación aludida será la necesaria para la instalación y funcionamiento de un andarivel y de los refugios y otras dependencias que se requieran para fines deportivos y turísticos.