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Artículo 61 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179499.

Texto oficial

Artículo 61.- Autorízase al Director de Tierras y Bienes Nacionales para que, con el fin de descentralizar administrativamente el Servicio, delegue determinadas atribuciones en Jefes de Departamentos, Jefes Zonales o Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad. Las atribuciones susceptibles de delegarse serán determinadas en un reglamento que dictará el Presidente de la República.