Texto oficial
Artículo 64.- Las personas a quienes se les hubiere otorgado título provisorio o permiso de ocupación en terrenos fiscales tendrán derecho a solicitar asistencia técnica y crediticia para construir o explotar el suelo, según corresponda. Las instituciones públicas o privadas podrán concederlas, siempre que los interesados reúnan las demás condiciones, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan, como requisito para estas operaciones, que el interesado acredite ser dueño de dichos terrenos.