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Artículo 65 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179503.

Texto oficial

Artículo 65.- Las concesiones de bienes fiscales a entidades del Estado, fiscales semifiscales o de organización autónoma o creadas por ley en que el Estado tenga participación o representación, podrán dejarse administrativamente sin efecto en forma total o parcial en caso de que no se cumpla con sus fines específicos. Para dictar el respectivo decreto de caducidad, bastará un certificado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en que conste el incumplimiento. Las instituciones señaladas en el inciso primero podrán construir o realizar las inversiones que sean necesarias en los terrenos fiscales materia de la concesión, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como requisito para estas operaciones que se acredite el dominio de tales terrenos.