Texto oficial
Artículo 67.- Autorízase al Presidente de la República para renovar directamente, en las condiciones que en cada caso señale, los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales situados en las provincias de Magallanes y de Aysen, y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, a los arrendatarios o ex arrendatarios que los ocupen y hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias.