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Artículo 68 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179506.

Texto oficial

Artículo 68.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de terreno de acuerdo con el artículo 2 de la ley N° 6.152 o rectificar deslindes o cabidas, cuando estudios técnicos agronómicos así lo justifiquen. Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles para constituir en ellas unidades económicas familiares, entendidas éstas en los términos establecidos en la ley N° 16.640, de 1967, para asignarlas a cooperativas campesinas o a campesinos individualmente considerados.