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Artículo 70 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179508.

Texto oficial

Artículo 70.- Sustitúyese en la Planta de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, fijada en el artículo 2 del DFL. N° 1, de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización, la denominación de los cargos de "Topógrafos Zonales" y "Topógrafos" por la de "Inspectores Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas", respectivamente. Las referencias que las leyes, reglamentos y decretos efectúen respecto a los cargos de "Topógrafos Zonales" y "Topógrafos" de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ya sea en lo concerniente a los requisitos para ser designados en estos cargos o para cualquier otro efecto legal, se entenderán hechas a los cargos de "Inspectores Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas", respectivamente. Esta modificación no afectará en caso alguno a los funcionarios que sirven estos empleos respecto a su posición jerárquica, remuneraciones y a ningún otro derecho contemplado por el Estatuto Administrativo o por las leyes especiales.