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Artículo 71 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179509.

Texto oficial

Artículo 71.- Reemplázase en el artículo 9 del DFL. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización, la frase "el artículo 25", por la siguiente: "los artículos 25 y 59".