Texto oficial
Artículo 71.- Reemplázase en el artículo 9 del DFL.
N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización, la frase "el artículo 25", por la siguiente: "los artículos 25 y 59".
Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179509.