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Artículo 74 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179512.

Texto oficial

Artículo 74.- Un reglamento señalará la forma y condiciones a que se sujetarán las concesiones a que se refiere el artículo anterior.