Texto oficial
Artículo 74.- Un reglamento señalará la forma y condiciones a que se sujetarán las concesiones a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179512.