Texto oficial
Artículo 73.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, conceda personaliad jurídica a las comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o de pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento.