Texto oficial
Artículo 76.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5 del D.F.L. número 336, de 1953:
"El Presidente de la República por razones fundadas, podrá autorizar el uso gratuito de bienes raíces fiscales a particulares, en las condiciones que en cada caso señale, no pudiendo éstas ser superiores al plazo de dos años renovables y sin perjuicio de ponerle término previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.".