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Artículo 77 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179515.

Texto oficial

Artículo 77.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88 y 91 del D.F.L. N° 338, de 1960, no regirá el inciso cuarto del artículo 1 de la ley N° 17.246, respecto del personal de Ministerio de Tierras y Colonización y de sus Servicios dependientes.