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Artículo 81 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179519.

Texto oficial

Artículo 81.- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos fiscales que determine transferir a dicha institución, conforme a lo previsto por el artículo 225 de la ley N° 16.617, por un edificio o parte de él que sea apto para el funcionamiento de las Oficinas Centrales del Ministerio de Tierras y Colonización, y Servicios dependientes.