Saltar al contenido

Artículo 82 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179520.

Texto oficial

Artículo 82.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. Las disposiciones contempladas en el inciso anterior, tendrán una vigencia de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley.