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Artículo 83 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179521.

Texto oficial

Artículo 83.- Deróganse todas las normas de carácter general o especial que estén en contradicción con lo dispuesto en la presente ley.