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Artículo 2 de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923636.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal con goce de pensión que estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo.