Texto oficial
Artículo 2°- El personal con goce de pensión que
estuvo afecto al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus
asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje
de quinquenios que perciban sus similares en servicio
activo.
Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923636.