Texto oficial
Artículo 3°- El beneficio establecido en el artículo
anterior se financiará con los siguientes recursos:
a) Con las primeras diferencias de aumentos de las
pensiones de retiro y montepío que paguen las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile,
cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose
además, por tales los aumentos de bonificación
profesional, subresueldos, pensiones de retiro por
inutilidad y de pensiones de montepío cuyos causantes
fallecieron en acto determinado de servicio.
b) Deduciendo de la imposición del 8% establecida en
las letras a) y b) del artículo 5° del decreto con fuerza
de ley N° 31, de 1953, y de la imposición establecida en
las letras a, b y c) del artículo 13 del decreto con fuerza
de ley N° 348, de 1953, complementado por el decreto
supremo N° 301, de 31 de Diciembre de 1971, de la
Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial de 10 de Marzo de 1972, una cantidad que sea igual a
la que resultaría de aplicarse un 0,75% sobre las
remuneraciones imponibles del personal en servicio activo,
afecto a dichas Cajas y de las pensiones imponibles de
retiro y montepío causadas con anterioridad al 1° de Julio
de 1964, incluyéndose sobresueldos, pensiones de retiro por
inutilidad y las pensiones de montepío originadas por
fallecimiento en acto determinado del servicio.
Si en un período anual los fondos provenientes de la
letra anterior fueren insuficientes, la diferencia será de
cargo de la Caja respectiva. Si, por el contrario, se
produce un excedente, las Cajas en referencia deberán
depositarlo en una cuenta especial o invertirlos en valores
reajustables en el Banco Central, Caja de Amortización de
la Deuda Pública o Asociaciones de Ahorro y Préstamo. No
obstante, el Consejo de cada Institución, por la unanimidad
de los Consejeros asistentes, podrá acordar que tales
excedentes sean invertidos en el otorgamiento de otros
beneficios o préstamos de auxilio social.