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Artículo 12 de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923646.

Texto oficial

Artículo 12.- El mayor gasto que demande la aplicación de los artículos 4°, 5°, 6° y 10 letra H de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos consignados en la ley número 17.654, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972.