Texto oficial
Artículo 12.- El mayor gasto que demande la aplicación
de los artículos 4°, 5°, 6° y 10 letra H de la presente
ley, se financiará con cargo a los recursos consignados en
la ley número 17.654, que reajusta las remuneraciones de
los trabajadores de los sectores público y privado para el
año 1972.