Texto oficial
Artículo 13.- Acláranse el artículo final del DFL.
N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo
153 del DFL. N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de
1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales
y especiales consultadas en otros textos legales, que
regulen materias contempladas en los aludidos decretos con
fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos
por los estatutos que dichos decretos con fuerza de ley
contienen.