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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.700

Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923654.

Texto oficial

Artículo 5°- También tendrán derecho al beneficio establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la letra B del artículo 7° de esta ley, los asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido en acto determinado del servicio con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser impetrado dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.