Texto oficial
Artículo 5°- También tendrán derecho al beneficio
establecido en el inciso que se agrega al artículo 200 del
DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en
virtud de la letra B del artículo 7° de esta ley, los
asignatarios de montepío cuyos causantes hubieren fallecido
en acto determinado del servicio con anterioridad a la
vigencia de la presente ley. Este derecho deberá ser
impetrado dentro del plazo de 60 días, contado desde la
fecha de publicación de esta ley.