Texto oficial
Artículo 6°- Otórgase un nuevo plazo, de 180 días,
para que el per sonal en retiro y beneficiarios de montepío
de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile
pueda acogerse a los beneficios que establece el artículo
9° de la ley N° 17.389.
Asimismo, dicho personal, retirado en cualquier época,
tendrá derecho, dentro del mismo plazo establecido en el
inciso anterior, a solicitar la modificación de su
correspondiente pensión de retiro, en el evento que
acreditare que a la fecha de su baja de la institución,
padecía de alguna de las enfermedades contempladas en el
artículo 102 del DFL. N° 1, del Ministerio de Defensa
Nacional, y en los artículos 97 y 98 del DFL. N° 2, del
Ministerio del Interior, ambos de 1968, primando esta causal
de baja sobre cualquier otra.
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a
los beneficiarios de montepío, cuando acreditaren que el
causante de su respectiva pensión se encontraba en la
situación descrita anteriormente.".